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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2017

Los autónomos estrenan nueva ley una década después de la entrada en vigor del estatuto de este colectivo. La nueva Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada por unanimidad tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, introduce una serie de avances encaminados a impulsar el empleo por cuenta propia a través de ayudas, reducción de trabas burocráticas y mayor flexibilidad para compatibilizar y adaptar sus cotizaciones a los altibajos del negocio.

Algunas medidas entrarán en vigor de forma inmediata, a partir del 26 de octubre de 2107, día siguiente de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Para otras, sin embargo para las medidas más importantes, habrá que esperar hasta el 1 de enero del 2018 para su efectiva aplicación

En este cuaderno pasamos a analizar las novedades y medidas clave que afectarán al tanto al alta como a la actividad del trabajador/a autónomo/as.

  1. La nueva tarifa plana
  2. Mejoras en las bonificaciones para la conciliación familiar
  3. Cambios en el sistema de altas y bajas
  4. Modificaciones en la base de cotización
  5. Exceso de cotización en pluriactividad
  6. Deducciones en IRPF
  7. Medidas para favorecer la contratación
  8. Recargos por retraso en el pago de la cuota de autónomos/as
  9. Cambios en la cotización del autónomo societario
  10. Prevención de Riesgos Laborales
  11. Compaginar pensión y actividad como autónomo/a

1.- LA NUEVA TARIFA PLANA

Esta medida que implica ampliaciones de plazo y reducción de los requisitos de acceso, entrará en vigor en enero de 2018. Veamos cómo quedan las bonificaciones para los distintos colectivos:

a) Bonificaciones/Reducciones con carácter general

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que cumplan los requisitos de:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (anteriormente eran cinco).
  2. En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No estar en régimen de pluriactividad que ya tiene una bonificación específica.

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 24 meses (antes eran 18), según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses (antes eran 6) la cuota queda fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 50 euros (realmente son 50,89 € al considerar el 0,10% adicional por el riesgo de maternidad y lactancia) para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota mínima por contingencias comunesen los primeros doces meses (antes eran seis) , es decir se aplicaría un descuento de unos 212,91€.

Para el resto de los 12 meses siguientes , independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así:

  • una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes. La cuota quedaría aproximadamente en  137,97 euros/mes
  • una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 192,79 euros / mes
  • una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 192,79 euros / mes.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

b) Jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35)

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que cumplan los requisitos de:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (anteriormente eran cinco).
  2. En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No estar en régimen de pluriactividad que ya tiene una bonificación específica.

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 36 meses (antes eran 30), según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses (antes eran 6) la cuota queda fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 50 euros (realmente son 50,89 € al considerar el 0,10% adicional por el riesgo de maternidad y lactancia) para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota mínima por contingencias comunesen los primeros doces meses (antes eran seis), es decir se aplicaría un descuento de unos 212,91€.

Para el resto de los 12 meses siguientes , independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así:

  • una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes. La cuota quedaría aproximadamente en  137,97 euros/mes
  • una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 192,79 euros / mes
  • una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 192,79 euros / mes.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

c) Autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33% y víctimas de terrorismo y de violencia de género

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que cumplan los requisitos de:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (anteriormente eran cinco).
  2. En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No estar en régimen de pluriactividad que ya tiene una bonificación específica.

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 60 meses (5 años), según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses que fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 50 euros (realmente son 50,89 € al considerar el 0,10% adicional por el riesgo de maternidad y lactancia) para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los doce meses (antes eran seis) , es decir se aplicaría un descuento de unos 212,91€.

Para el resto de los 48 meses siguientes, independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas en una bonificación del 50%  (antes era del 30%)de la cuota correspondiente a la base mínima. La cuota quedaría aproximadamente en 192,79 euros / mes.

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

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2.- MEJORAS EN LAS BONIFICACIONES PARA LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

a)    Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medidad. Si se llevará menos de 12 meses de alta, la base media se calculará desede la fecha de alta.

Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas (que no podrá ser inferior a un mes) y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

De esta forma las autónomas no pagarán cuota durante la baja por maternidad ni los autónomos lo harán durante su permiso por paternidad, que recordemos se ampliará a 5 semanas en 2018. Esta medida ya entró en vigor con la publicación de la ley en el BOE.

b) Bonificación a Autónomos sin asalariados por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses a una bonificacion del del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 12 años  (antes eran 7 años) que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario  estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada

Solo tendrán derecho a la bonificación los autónomos/as que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

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3.- CAMBIOS EN EL SISTEMA DE ALTAS Y BAJAS

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de altas y bajas, en concreto se trata de dos medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

  • Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo.
  • Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA. Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque solo hubiera trabajado durante 20 días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo da en que realizan el tramite. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

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4.- MODIFICACIONES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

La ley 6/2017 amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables en cada ejercicio con los siguientes efectos:

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

De esta forma aunque en la nueva Ley al final no se ha considerado la posibilidad de cotizar por ingresos reales, sí que se posibilita en cierta medida, que el  autónomo/a pueda tratar de ajustar su base de cotización a sus ingresos a los largo del año. Se introduce un poco más de flexibilidad.

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5.- EXCESO DE COTIZACIÓN EN PLURIACTIVIDAD

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía fuera igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

La Seguridad Social hará las devoluciones (si proceden) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Los autónomos en pluriactividad tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

Con la devolución automática del exceso de cotización se trata de acabar con los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución. Esto provocaba que muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero.

Sin perjuicio de lo anterior para autónomos/as ya dados de alta, en el caso de nuevas altas que den lugar a situaciones de pluriactividad, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

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6.- DEDUCCIONES EN EL IRPF

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir y clarificar  a partir del 1 de enero de 2017, los siguientes gastos deducibles en el IRPF  a la hora de determinar el rendimiento neto en la modalidad de Estimación Directa:

SUMINISTROS DOMÉSTICOS:

El autónomo/a que trabaje desde casa, es decir, que desarrolle su actividad en su vivienda habitual, y así se lo haya notificado a Hacienda (a través del o36 ó 037), podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet pero este porcentaje (que es el que se ha “ publicitado”), no es el porcentaje real que se puede desgravar, ya que se tiene que multiplicar por el porcentaje de la vivienda que se declaró como afecto a la actividad económica cuando se realiza el alta en actividades económicas respecto a su superficie total.

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admitían el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

Hasta ahora la Dirección General de Tributo sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.

La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².
  • El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
  • Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros

SEGURO DE ENFERMEDAD:

Los autónomos/as en estimación directa podrán desgravarse en IRPF las primas de seguro de enfermedad. Puede aplicarse a sus propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límte máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad igual o superior al 33%.

DIETAS/GASTOS POR MANUTENCIÓN:

Los autónomos en estimación directa se podrán desgravar el IRPF de los gastos de manutención que tiene mientras desarrolla su actividad con el límite de 6.400 anuales.

Los/as trabajadores/as por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 26,67 euros y 48 euros si el trabajo se realiza en el extranjero. Estos límites cuantitativos que se han establecido son los mismos que los de dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Se exigirá

  • Que este abono se realice en soporte telemático utilizando medios electrónicos de pago y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica.
  • Que el gasto se realice exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

Nada dice la ley de si el gasto se tiene que producir fuera de la localidad donde el autónomo tiene su lugar de residencia o de la sede de su empresa. Tampoco si se ha producido entre semana o en fin de semana, siempre que sea un gasto afecto a la actividad económica, lo que ha sembrado no pocas dudas al respecto.

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7.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN

Se ampliará la posibilidad del empresario a emplear a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos con subvenciones en las cotizaciones. Hasta ahora, los autónomos sólo podían contratar con ayudas a los jóvenes menores de 30 años o a un único familiar que fuera menor de 45 años.

Bonificaciones a la contratación de familiares:

La nueva Ley fortalece la figura del familiar colaborador ya que se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto a la contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras)

En este caso los autónomos/as podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se concedían en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Con las nuevas bonificaciones los/as autónomos/as podrán contratar a un familiar directo como asalariado, sin límite de edad y no como autónomo colaborador como hasta ahora

Ello supondrá también un beneficio para la persona contratada, ya que antes debía renunciar a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena (vg.desempleo).

Hay que tener en cuenta que entre los requisitos se pide que:

  • no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores
  • mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Al regirse por los presupuestos del estado, esta medida entrará en vigor en enero de 2018.

Contratación de hijos con discapacidad:

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

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8.- RECARGOS POR RETRASO EN EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

Las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones los autónomos no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, esta demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se produzca un retraso. Gracias a la nueva medida, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, este porcentaje se reducir a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para todos aquellos negocios que se demoran en los pagos.

A partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, los recargos seguirán siendo de un 20%. Una vez pasado este plazo, el extra aplicable será de un 35%, algo que no se ha modificado. De esta forma se beneficia a aquellos que han sufrido un olvido o no disponen de liquidez en un momento concreto y se sigue sancionando igual a aquellos que no pagan.

 Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocar también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana.

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9.-CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO SOCIETARIO

Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada.

Darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:

  • Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
  • Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
  • No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

Hasta ahora lo autónomos/as societarios, incluidos sus cónyuges y familiares hasta 2º grado que convivan con él/ella y que junto a él/ella tengan al menos el 50% del capital social, tenían una base mínima igual a la prevista como base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, que podrían durante los primeros 12 meses de su actividad elegir una base mínima de  893,10 euros.

Ello supuso que por ejemplo que en el 2017 la cuota de los autónomos societarios se haya incrementado un 8%, que es el porcentaje que ha subido de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General (1.152,80 euros).

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo 1 del Régimen General, pasando a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo en general. Esta era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos.

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10.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

La Ley 6/2017 también considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre  que no coincida con su domicilio y  se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales esté así declarado fiscalmente.

Al considerar también los incidentes de este tipo como accidente de trabajo -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se tendrá derecho al 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deber haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.

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11.- COMPAGINAR PENSIÓN  Y ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO/A

El/la trabajador/a por cuenta propia en edad de jubilación y con personal contratado en su negocio (al menos un/a trabajador/a) podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión, sin el complemento a mínimos, en caso de tenerlo. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

Esta medida tiene “truco. Lógicamente los autónomos que necesitan seguir trabajando llegada la edad de jubilación serán aquellos que han cotizado por la base mínima y tienen una pensión menor. Son en su mayoría los que tienen complemento a mínimos. Y el problema es que aunque cobren en 100% de su pensión, la Seguridad Social al seguir trabajando no abonará dicho complemento.

De esta forma, un autónomo que cobre una pensión de 700 euros, pero con un complemento a mínimo de 200, si sigue trabajando ingresará un total de 500 euros (700- 200) además de lo que genere por su actividad económica.

Llegados a este punto lo cierto es que cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando no parece tanto un chollo, sino una necesidad para una gran parte de los autónomos. Y todo esto teniendo en cuenta que la condición de tener al menos un empleado es indispensable. En muchos casos no será una buena solución.

Se ha mejorado respecto a la situación anterior de la jubilación activa, donde solo se podía cobrar un 50% de la pensión, pero no tanto como parece. En todo caso la reforma, en lugar de atender las necesidades de los autónomos más débiles económicamente, beneficia a aquellos que tienen una pensión más alta y no necesitan de este complemento a mínimos.

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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2017 (85)

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