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El 7 de diciembre de 2026, festivo local, estará habilitado para la práctica comercial, en sustitución del 5 de julio de 2026

Datos básicos

Título: El 7 de diciembre de 2026, festivo local, estará habilitado para la práctica comercial, en sustitución del 5 de julio de 2026

Organismo: MONFORTE DEL CID

Fecha de inicio: 10-02-2026

Fecha de finalización: 28-02-2026

Municipio: Monforte Del Cid

Resumen:

Asunto: Apertura del 7 de diciembre de 2026, en sustitución del 5 de julio de 2026
N/R: PTR-HC 9_26
S/R: Expediente 26/2026

En fecha 29 de enero de 2026, se recibió en este Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, la
comunicación realizada por ese Ayuntamiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de
enero de 2026, por el que se habilita para la práctica comercial el día 7 de diciembre de 2026, festivo local,
en sustitución del 5 de julio de 2026, habilitado por Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días
festivos hábiles para la práctica comercial en 2026.

Este Acuerdo se adopta en virtud de la facultad otorgada a los Ayuntamientos prevista en el art. 23.2 de la
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6488,
de 25 de marzo de 2011) en su redacción dada por el Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell,
de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad
de mercado (DOGV núm. 10270, de 29 de diciembre de 2025).

Dicho artículo establece que cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y
uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deberá habilitar uno de ellos, siempre que
haya petición de parte interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad
con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo
distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.

La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan
acogerse al régimen de libertad horaria. Existiendo informe técnico al respecto.

Consta en la notificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, que el Acuerdo ha sido dictado por el
órgano municipal competente, a propuesta de Hiperber Distribución y Logística SA Unipersonal, con
audiencia previa del consejo local de Comercio, o, a falta de este, como es el caso de Monforte del Cid, de
órgano similar, y que se ha cumplido el trámite de audiencia a las entidades empresariales, sindicales y de
personas consumidoras más representativas del sector de ámbito autonómico.

En consecuencia, en este Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo de Alicante, queda
constancia del Acuerdo, por el que el día 7 de diciembre de 2026, festivo local, estará habilitado para la
práctica comercial, en sustitución del 5 de julio de 2026, siendo la decisión adoptada de obligado
cumplimiento para todos los establecimientos de su municipio que no puedan acogerse al régimen de
libertad horaria, por lo que, en caso de incumplimiento, deben remitirnos las denuncias y Actas levantadas
por la Policía Local.

Asunto: Apertura del 7 de diciembre de 2026, en sustitución del 5 de julio de 2026
N/R: PTR-HC 9_26
S/R: Expediente 26/2026

En fecha 29 de enero de 2026, se recibió en este Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, la
comunicación realizada por ese Ayuntamiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de
enero de 2026, por el que se habilita para la práctica comercial el día 7 de diciembre de 2026, festivo local,
en sustitución del 5 de julio de 2026, habilitado por Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días
festivos hábiles para la práctica comercial en 2026.

Este Acuerdo se adopta en virtud de la facultad otorgada a los Ayuntamientos prevista en el art. 23.2 de la
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6488,
de 25 de marzo de 2011) en su redacción dada por el Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell,
de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad
de mercado (DOGV núm. 10270, de 29 de diciembre de 2025).

Dicho artículo establece que cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y
uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deberá habilitar uno de ellos, siempre que
haya petición de parte interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad
con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo
distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.

La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan
acogerse al régimen de libertad horaria. Existiendo informe técnico al respecto.

Consta en la notificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, que el Acuerdo ha sido dictado por el
órgano municipal competente, a propuesta de Hiperber Distribución y Logística SA Unipersonal, con
audiencia previa del consejo local de Comercio, o, a falta de este, como es el caso de Monforte del Cid, de
órgano similar, y que se ha cumplido el trámite de audiencia a las entidades empresariales, sindicales y de
personas consumidoras más representativas del sector de ámbito autonómico.

En consecuencia, en este Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo de Alicante, queda
constancia del Acuerdo, por el que el día 7 de diciembre de 2026, festivo local, estará habilitado para la
práctica comercial, en sustitución del 5 de julio de 2026, siendo la decisión adoptada de obligado
cumplimiento para todos los establecimientos de su municipio que no puedan acogerse al régimen de
libertad horaria, por lo que, en caso de incumplimiento, deben remitirnos las denuncias y Actas levantadas
por la Policía Local.

¿La campaña está asociada a una tarjeta de fidelización? NO

¿Tiene la campaña un contenido benéfico? NO

Clasificación

Tipo de actividad: OTROS

Subtipo de actividad: Otras actividades

Etiquetas: HABILITACIÓN

Medios de difusión utilizados

  • Información en versión local del Portal
  • Información en web municipal

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