Con una perspectiva jurídica, son muchas las cuestiones que estos centros comerciales suscitan: la especificación del contenido del servicio municipal, esto es, de la obligación que a través de él se impone al Ente local; la determinación de cuál es la actividad típica y, en esa medida, necesaria en el mercado; la concreción del perfil jurídico del vendedor de abastos y, como corolario suyo, de las obligaciones que el servicio municipal le impone; la delimitación de la actividad esencial del mercado frente a otro tipo de relaciones comerciales y económicas que el mercado también alberga; lógicamente, la descripción del régimen jurídico de estas otras actividades que se desarrollan a la par que la actividad típica de abastos; etc.
Distribución y Consumo, N{486} 24 (Junio-Julio, 1997)
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