Según establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un Registro de Asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunitat Valenciana no se pagan tasas, pudiéndose presentar durante todo el año.
Documentos necesarios:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso hubiesen establecido y la denominación de aquélla.
c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
a) La denominación de la asociación, que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso de cada una de sus modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
PROCEDIMIENTO
1.- El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.
2. - Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión, con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.
3. - Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cual es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.
4. - Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.
De la correspondiente inscripción se puede solicitar un CERTIFICADO
Cuando la asociación haya pedido la inscripción en le Registro de Asociaciones, debe pedir el CIF provisional a la Delegación de Hacienda correspondiente.
¿Qué hay que presentar?
1. MODELO 036 ALTA CENSO OBLIGADOS TRIBUTARIO cumplimentado.
2. Copia de la documentación presentada al Registro de Asociaciones (estatutos, acta de constitución y solicitud).
3. Fotocopia del DNI de la persona que firma el modelo o36 (debe ser una de las personas fundadoras de la asociación).
La inscripción en le Registro Municipal no es obligatoria, pero los derechos reconocidos a las asociaciones en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, árticulo 232 (recibir información, utilización de locales, subvenciones, etc.) sólo podrán ser ejercitados por aquellas entidades que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Qué se debe presentar?
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos dentro del mes siguiente desde que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones hará que el Ayuntamiento pueda dar de baja la asociación en el Registro Municipal.
Trámites (263)