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Información, precios y etiquetado

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS?

En la exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos:

  • El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
  • Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

 

¿QUÉ DEBE SABER SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS?

El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.

El precio de la gran mayoría de servicios y productos de consumo es libre, exceptuando el de algunos bienes y servicios básicos como el agua, la luz, el gas, el teléfono, carburantes, etc. Pero salvando estas excepciones en que los precios son fijados por los distintos organismos competentes, la ley obliga a los establecimientos públicos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y los servicios, de manera que éstos puedan ser exigibles para el cliente, ya que el precio anunciado vincula al establecimiento.

El precio de venta tiene que estar indicado con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P.(precio de venta al público). Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.

Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.

Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.

Respecto a las rebajas, tanto en la publicidad anterior como durante el periodo, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

¿CUÁL ES EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA?

El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
Se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:

  • En productos cosméticos y complementos alimentarios, la unidad de medida estará referida a 100 g o 100 ml.
  • En los huevos, la unidad de medida será la docena.
  • En todos aquellos productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud tengan que referirse.
  • En los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose, en este supuesto, el uno como referencia de la unidad.
  • Cualquier publicidad o campaña comercial que mencione el precio de los productos, debe indicar también el precio por unidad de medida.

No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:

  • cuando éste sea idéntico al precio de venta.
  • cuando los productos se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
  • en los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos idénticos a los que los componen.
  • en los productos comercializados por venta automática.
  • en las porciones individuales de helados.
  • en los vinos de mesa con indicación geográfica y en los vinos con denominación de origen.
  • en las bebidas espirituosas con indicación geográfica.
  • en los productos alimenticios de fantasía.
  • Respecto a los precios de los productos ofrecidos a granel (productos que no se encuentran envasados y que se miden o pesan delante de las personas consumidoras y usuarias):
  • se deben referir al producto pero no pueden incluir la tara del envoltorio o protección ajena a aquél.
  • el precio que se puede cobrar siempre será el referido al peso neto del producto.
  • el peso neto de los productos congelados cuya venta a granel esté permitida se entenderá con las tolerancias que la normativa específica determine.

¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?

El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
En las etiquetas siempre debe constar:

  • El nombre genérico del producto
  • La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requisito necesario para saber a quien se puede reclamar.
  • Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles

¿QUÉ ES EL DOBLE PRECIO?

Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

¿CUÁLES SON LOS CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO?

  • En todos los establecimientos comerciales debe exponerse de forma visible y legible:
  • El horario de los días y horas de apertura y cierre del establecimiento.
  • El anuncio de la existencia de hojas de reclamación a disposición de los consumidores.
  • Los precios de venta de los productos (de forma suficientemente explicativa y que no induzca a confusión). Tanto en el interior del local como en los escaparates los precios deben ser visibles y legibles.
  • Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción o venta de los productos (siendo nulas las que sean abusivas y las que contradigan los derechos reconocidos al consumidor por ley).

 

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