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Impuestos

¿Quiénes están sujetos al régimen general del IVA?
Están sujetos al Régimen General del IVA las sociedades y personas físicas, comerciantes y profesionales, no acogidos a un régimen específico. Estos Regímenes Especiales son:

  • Simplificado.
  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Agencias de viaje.
  • Comercio minorista (Recargo de equivalencia).
  • Régimen de las operaciones de oro de inversión.

En el Régimen General se tributa por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Hay tres tipos vigentes: General (21%), Reducido (10%) y Súper reducido (4%).

Las sociedades y personas físicas sujetas a este Régimen están obligadas a conservar y emitir las facturas con el desglose del IVA y su tipo y a la llevar de Libros Registros de facturas recibidas y emitidas.

 

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
El Recargo de Equivalencia es el régimen obligatorio para tributar el IVA en el caso de los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Reglamento del IVA.

En este caso, la liquidación del IVA corre a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente:
Tipo de IVA del 21% => Recargo del 5,2%.
Tipo del IVA del 10% => Recargo del 1,4%.
Tipo del IVA del 4% => Recargo del 0,5%.

Los empresarios sujetos a este régimen, no tienen que presentar declaraciones ni realizar pagos, pero sí están obligados a conservar las facturas .

¿Como recuperar el iva pagado por las compras efectuadas antes de iniciar la actividad?
Para recuperar el IVA pagado por compras efectuadas antes de iniciar su actividad deberá:

  1. Efectuar una "declaración previa al inicio de operaciones" (casilla 17 del modelo 037), en fecha anterior a las compras.
  2. Solicitar facturas a los proveedores a quienes satisfaga el IVA.
  3. Efectuar la "declaración de inicio de actividad (casilla 21 del modelo 037). Teniendo en cuenta que no deberá haber transcurrido más de un año desde que efectuó la declaración previa. De no respetar este requisito, se perderá el derecho a recuperar el IVA de las compras previas al inicio de la actividad.
  4. Descontarse el IVA en las declaraciones trimestrales (modelo 300) que se efectúen una vez iniciada la actividad.

¿Existen algunas fechas más convenientes, desde el punto de vista fiscal, para iniciar una actividad empresarial o profesional?
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los impuestos son de devengo anual, y que trimestralmente hay que hacer declaraciones liquidaciones o pagos fraccionados o a cuenta, existe la misma obligación formal, a efectos de declaraciones anuales, para quien comienza una actividad el uno de enero que para quien lo hace el 30 de diciembre, y las mismas obligaciones trimestrales para quien inicia su actividad al principio o al final de un trimestre.

Por ello, en la medida de lo posible, es aconsejable iniciar las actividades coincidiendo con el inicio del periodo a que corresponden las declaraciones o liquidaciones (principio de año o, si no es posible, principio de trimestre).

En todo ya que los pagos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos son mensuales y la cuota obedece al mes completo, es siempre mejor a principio que a finales de mes.

Ello ha de ser tenido en cuenta, sobre todo, para constituir sociedad, dado que en los Estatutos debe constar la fecha de inicio de operaciones y no es aconsejable indicar una fecha en los estatutos y otra diferente en las declaraciones fiscales.

MÁS INFORMACIÓN:

Impuestos (77)

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