El portal del comerciante
Con el soporte de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Menú:

Fiscalidad de la Sociedad Limitada

 

                                                   Cuadro/resumen 

 

                                      SOCIEDAD LIMITADA

 

 

DENOMINACIÓN

Denominación de la Sociedad según la voluntad de los socios certificación negativa

CONSTITUCIÓN

Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública.

Inscripción en el Registro Mercantil

 

Nº SOCIOS

Sin límite. Cabe la sociedad unipersonal

APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

Se puede constituir una sociedad limitada con 1 euro[1]

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital de la sociedad. Cada socio responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su aportación al capital social.

SEGURIDAD SOCIAL

Socios administradores :

Régimen Especial de Autónomos

Resto: Ver apartado “Cotización”

FISCALIDAD

Impuesto sobre Sociedades

 

  • SL de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva al tipo reducido del 15%

 

  • A partir del 3er año al tipo general del 25%

(*).-las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,  (**) Artículo 29 y DT 34ª LIS

1.- CARACTERÍSTICAS

CONCEPTO

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil, que tiene el capital social dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables (que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones), y en la que los socios no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales.

Este tipo de Sociedades, reguladas por la Ley 2/95, de 23 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tiene como características más destacables las siguientes:

Tienen siempre carácter mercantil. (No pueden constituirse sociedades civiles con estas características).

El capital, constituido por aportaciones reales de los socios, debe estar enteramente suscrito y desembolsado, así como dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables.

 El capital no puede ser inferior a 3.000 euros.

 Basta con un socio para  poder constituir una S.L.(Sociedad Limitada Unipersonal)

 Puede girar bajo una denominación objetiva o bajo una razón social. En caso de tratarse de una S.L. constituida por un solo socio, o por más de dos cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de uno sólo, se hará constar claramente su condición de unipersonal.

 La gestión y representación de la sociedad, no corresponden a los socios en cuanto a tales, sino que recae en un órgano oficial pudiendo ser, sus componentes socios o no.

 La responsabilidad por la deudas sociales sólo alcanzan al patrimonio social, y no al socio en particular

. Puede decirse que es, fundamentalmente, una S.A. simplificada, con algunas características propias de las Sociedades Colectivas.

 

CONSTITUCION

 Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se constituyen por el sistema de fundación simultánea. Los socios fundadores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, y deben concurrir todos (personalmente o por medio de representante) al otorgamiento de la escritura fundacional. Esta debe tener la forma de escritura pública, e inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura deberá contener, necesariamente, los siguientes datos:

La identidad de los socios: nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio.

La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

Los estatutos de la sociedad, cuyo contenido está establecido por la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. 

La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

 

EL CAPITAL SOCIAL

 Desde su fundación. la S.L. debe tener su capital totalmente suscrito y desembolsado. No se admite la existencia de dividendos pasivos como en la S.A.

 El capital social está integrado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias (en euros) o no dinerarias (expresando su valor en dinero, en la escritura fundacional). Tampoco son admisibles, a efectos de integrar el capital social, las aportaciones de mera industria o trabajo.

 Deberá acreditarse ante el Notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación de depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad bancaria, o mediante su entrega para que el Notario mismo la constituya a nombre de ella.

 En cuanto a las aportaciones no dinerarias se refiere, deberá describirse en las escrituras las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en pesetas que se le atribuya, así como la numeración de participaciones asignadas en pagos

 

LAS PARTICIPACIONES

Características:

Igualdad: las participaciones  atribuirán a los socios los mismos derechos, con las excepciones expresamente establecidas en la Ley.

Acumulabilidad: implica la posibilidad de que cada socio posea una pluralidad de participaciones (consecuencia de que sus aportaciones no tienen por qué ser iguales).

Indivisibilidad: cada participación no puede fraccionarse en varias participaciones de menor valor. Sin embargo, una sola participación puede pertenecer a varias personas, en régimen de copropiedad.

 

Transmisibilidad

La participación que acredita la condición de socio puede transmitirse, y la escritura fundacional no puede negar este derecho. Sin embargo, se trata de una transmisibilidad limitada, en relación con la de las S.A.

Transmisión inter vivos:

El socio que se proponga transmitir su participación en la sociedad a personas extrañas a la misma, debe comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio de adquisición, además de cumplir una serie de requisitos tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Transmisión mortis causa:

 En este caso, el heredero o legatario se convierte en socio, sin embargo, la escritura fundacional puede limitar también este tipo de transmisiones, concediendo a los demás socios, o a la sociedad, la posibilidad de adquirir las participaciones del socio fallecido, dentro de un cierto plazo.

  

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 Derechos de los socios:

 El socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

 El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. d.    El de información.

 

 Obligaciones de los socios:

 Una vez constituida la sociedad, el socio, por su simple condición de tal, no soporta ninguna obligación directa frente a la sociedad, a menos que se haya comprometido a verificar prestaciones accesorias. Dispone la Ley que en los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante de retribución.

 

ORGANOS SOCIALES

 La Junta General

Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de la Sociedad, mediante acuerdos adoptados por mayoría.

 Los administradores

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.

 

 LAS CUENTAS SOCIALES

 Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados

 Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria

 Salvo disposición contraria en los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

 

 LA SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA

 La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyó una nueva forma jurídica para constituir una sociedad, la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Dispones de más información en el correspondiente dossier.  

2.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 

 Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una Sociedad Limitada es cómo han de cotizar a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta dos aspectos:

 Lo primero es que hay que diferenciar si se trabaja en la empresa, es decir se es socio trabajador  o si se es administrador o consejero

 El control (participación) que se tenga en la nueva sociedad

 

 SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS

 Estás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes supuestos: 

 Si tienes más del 50% del capital de la empresa. 

Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.

Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

 Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte en el Régimen General.

 

ADMINISTRADORES/AS Y CONSEJEROS/AS

 

Si hablamos, en cambio, de un administrador o consejero, se aplican los siguientes criterios para la Seguridad Social:

 Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa). 

Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia, te has de dar de alta en el Régimen General.

En el caso de que no seas socio, te espera el Régimen General Asimilado.

 

ADMINISTRADOR  O CONSEJERO

 

con funciones de dirección y gerencia, retribuido y no poseen +1/4 capital:  RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)

 

 

si no ejercen funciones de dirección y gerencia y no poseen +1/3 capital;  RÉGIMEN GENERAL

 

 no socios:

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)

 

 

 

con capital superior al 50%:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

 

 

si tiene funciones de dirección y gerencia y posee +1/4 capital:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

SOCIOS  TRABAJADORES

CON CAPITAL INFERIOR AL 50%

 

si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee +1/3 capital:

RÉGIMEN GENERAL

 

50% del capital en manos de familiares hasta el 2º grado:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

 

 

A. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

 

Ya hemos visto que los administradores y consejeros y los socios trabajadores de la SL, si cumplen determinados supuestos, realizan su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) con la consideración de serán autónomos societarios, entendido como un/a trabajador/a autónomo/a que ha constituido una sociedad mercantil y que tenga, al menos, un 25% de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad y que lleve a cabo funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Si se está obligado a darse como autónomo/as en el “régimen general” es conveniente ver el apartado “COTIZACIÓN” del dossier para Empresa individual.

 

Para el resto de las posibilidades es conveniente ver el cuadro de la página 6.

 

En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

 

El 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, mediante el cual se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Desde ese momento, los autónomos de nuestro país han comenzado a cotizar en función de sus rendimientos netos.  

 

El nuevo mecanismo supone un gran cambio en la forma en que los trabajadores por cuenta propia venían calculando sus cotizaciones sociales, ya que las mismas vendrán a determinarse en función de los ingresos profesionales.

 

En el BOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

A continuación, pasamos revista a los aspectos más relevantes relativos a la cotización del autónomo/a para el 2024 (y en un apartado posterior, para sus potenciales trabajadores), cuya cuota se determinará que se determinará aplicando el tipo de cotización vigentes a la base de cotización que le corresponda.

 

A.1.-TIPO DE COTIZACIÓN

 Con carácter general incluyendo la incapacidad laboral transitoria (IT) el tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80 %, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad o a la proteccion por contingencias profesionales . No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

 

TIPOS DE COTIZACIÓN  POR CONTINGENCIAS COMUNES (%)

 

Protección sin Incapacidad Temporal (IT)

26,50

Protección por contingencias comunes

29,80

Acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad

29,30

Autónomos/as que no tengan cubiertas las contingencias de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o cuidad de menor

gravemente enfermo

Cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización

elegida

 

Como se ve en el cuadro, si se cotiza por contingencias profesionales (AT y EP), el tipo general del 29,80% se reduce un 5% pasando a ser 29,30%.

 Durante el año 2017, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20%. 

 Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas por embarazo y lactancia natural 

 A diferencia de la IT, la cobertura económica por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,(AT y EP), es optativa, pudiendo el trabajador autónomo cotizar por ella o no. Sólo será obligatorio en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o en otros supuestos que, por su siniestralidad el Gobierno establezca su obligatoriedad, así como para poder optar a la prestación por cese de actividad según lo establecido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6/08/2010).

 

A.2.-BASES DE COTIZACIÓN CON CARÁCTER GENERAL 

 Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado. No obstante existen una serie de limitaciones a la anterior elección en función de la situación concreta: edad, cotizaciones anteriores, actividad…  Por otra parte, hay que tener en cuenta que para determinados trabajadores autónomos las Bases pueden ser distintas Veamos todo ello en el  siguiente  cuadro para el año 2018: 

 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

(desde el 1 julio de 2017)

 

 

SITUACIÓN

Euros / mes

 

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

 

Con carácter general 

919,80

3.751,20

 

Autónomos/as s con menos de 47 años el 01-07-17 

919,80

3.751,20

 

Autónomos/as con 47 años el 01-07-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.964,70 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial 

919,80

3.751,20

 

Autónomos/as con 47 años el 01-07-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,7 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-17 

919,80

3.751,20

 

Autónomos/as con 47 años el 01-07-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-17 

919,80

2.023,50

 

Autónomos/as con 47 años de edad el 01-07-17 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento 

919,80

3.751,20

 

Autónomos/as con 48 años o más el 01-07-17 

992,10

2.023,50

 

Trabajadores con 48 años o más el 01-07-17 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento 

919,80

2.023,50

 

Trabajadores los 50 años y euros/mes 

  con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de

 

,70

919,80

2.023,50

 

 si la última base de cotización, acreditada es igual o inferior a 1964

 

Autónomos/as que., que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales 

919,80

Base última incrementada en un 3%.

 

Trabajadores euros/mes

  con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de

 

919,80

 

los 50 años y si la última base de cotización, acreditada es superior a 1.964,70

 

Autónomos/as que en algún momento de 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio 

1.152,90

3.751,20

 

Autónomos/as societarios, incluidos sus cónyuges y familiares hasta 2º grado que convivan con él/ella y que junto a él/ella tengan al menos el 50% del capital social, tendrán una base mínima igual a la prevista como base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del régimen general[1], a excepción de aquellos que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, que podrán durante los primeros 12 meses de su actividad elegir una base mínima de  919,80 euros.

1.152,90

3.751,20

 

Autónomos/as dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan): 

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781) 

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782) 

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789) 

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en

Opción entre

893,10 y 825,60 *

El CNAE 4799 podrá optar

también entre

919,80 y  505,89

3.751,20

 

puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799) 

 

 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores 

Opción entre 893,10 y 825,60

3.751,20

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan), con horario de venta inferior a 8 horas al

día, que perciban ingresos directamente de los compradores 

Opción entre 919,80  y  505,89

3.751,20

Personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que produzcan los artículos o productos que vendan) con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio 

Autónomos/as en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% 

446,70 cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima

3.751,20

669,90 cuando la base elegida se

corresponda co el 75%

759,00 cuando coincida con el 85%

  Es importante resaltar que La ley 6/2017 de reforma urgante del trabajo autónomo ha  ampliado de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables en cada ejercicio con los siguientes efectos:

 Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

 A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

 A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

 A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

 De esta forma aunque en la nueva Ley al final no se ha considerado la posibilidad de cotizar por ingresos reales, sí que se posibilita en cierta medida, que el  autónomo/a pueda tratar de ajustar su base de cotización a sus ingresos a los largo del año. Se introduce un poco más de flexibilidad.

 

A.3.-CUOTAS A PAGAR

 Teniendo en cuenta que como supuesto general la base mínima para menores de 47 años, la cuota  mínima se calcula así:

 CUOTA MÍNIMA A PAGAR = BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN

  Pasamos a describir sobre la base de las distintas posibilidades, la cuota mínima aproximada a pagar:

  POSIBILIDAD 1:

   Sin IT  Sin acogerse a la protección por cese de actividad  Sin cubrir la protección dispensada a las contingencias derivadas de AT y EP

 919,80 euros x 26,50% =                                  243,75 euros

919,80 euros  x 0,1% (cotiz. adicional)=           0,92 euros

                                                                          244,67 euros de cuota líquida aprox. a pagar.

 

POSIBILIDAD 2:

  Con IT  Sin acogerse a la protección por cese de actividad  Sin cubrir la protección dispensada a las contingencias derivadas de AT y EP

 

919,80 euros x 29,80% =                                  274,10 euros

919,80 euros x 0,1 %(cotiz. adicional)=             0,92 euros

                                                                          275,02 euros de cuota líquida aprox. a pagar.

   

POSIBILIDAD 3:

  Con IT  Acogiéndose a la protección por cese de actividad  Cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de AT y E[2]P

 919,80  euros x 29,30% =                                                               269,50 euros. 919,80  euros x 2,20% (prestación por cese actividad)=           20,24 euros

919,80  euros x 1,65% (tipo correspondiente de AT y EP[3])=       15,18 euros

                                                                                                      304,92 euros de cuota líquida a pagar

 

 

A.4.-NOVEDADES EN EL SITEMA DE ALTAS Y BAJAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017

 La Ley establece cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de altas y bajas, en concreto se trata de dos medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

 Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo.  

 Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA. Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque solo hubiera trabajado durante 20 días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo da en que realizan el tramite. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

 

A.5.-BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA

 Los socios obligados a cotizar en el Régimen de Autónomos no disfrutarán de bonificaciones si la forma jurídica adoptada es una Sociedad Limitada, una Sociedad Limitada Nueva Empresa, una Sociedad Limitada Unipersonal, una Sociedad Anónima y una Sociedad Anónima

Unipersonal.

 Si que podrán optar los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado si optan unánimemente por cotizar en el Régimen de Autónomos.

 

A.6.-NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO DEL EXCESO DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD.

 Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía fuera igual o superior 12.368,23€. La reforma introducida por la Ley 6/2017 contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

 La Seguridad Social hará las devoluciones (si proceden) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

 Los autónomos en pluriactividad tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

 Con la devolución automática del exceso de cotización se trata de acabar con los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución. Esto provocaba que muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero.

 Sin perjuicio de lo anterior para autónomos/as ya dados de alta, en el caso de nuevas altas que den lugar a situaciones de pluriactividad, se aplicarán las siguientes reglas:

 1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

 2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

 3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

 

B. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL 

 Este es el régimen que corresponde para los socios/trabajadores o administradores consejeros según los supuestos reflejados en el cuadro de la página 6 y para la contratación de trabajadores por parte de la S.L.

 Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

 Topes máximos y mínimos de cotización.

 A continuación se muestran para el año 2018  las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.

 

 

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

 

Grupo

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no  incluido en el artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 

1.152,90

3.751,20

2

 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 

956,10

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

831,60

3.751,20

4

  Ayudantes no titulados 

825,60

3.751,20

5

  Oficiales Administrativos 

825,60

3.751,20

6

 Subalternos                 

825,60

3.751,20

7

 Auxiliares Administrativos        

825,60

3.751,20

8

    Oficiales de primera y segunda 

 

825,60

3.751,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas 

825,60

3.751,20

10

Peones 

825,60

3.751,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 

825,60

3.751,20

  La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.

 Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial).Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

 Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes  para el 2018:

 TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

 

 

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (

%)

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

CONTINGENCIAS COMUNES

23,60

4,70

28,30

HORAS EXTRAORDINARIAS 

Derivadas de fuerza mayor Restantes horas

12,00

23,60

2,00

4,70

14,00

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) 

Tabla de primas[4] 

No cotiza

 

DESEMPLEO

 

 

 

Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje

5,50

1,55

7,05

Discapacitados (mínimo 33%) cualquiera que sea la modalidad del contrato

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

No cotiza

0,20

FORMACIÓN PROFESIONAL  

0,60

0,10

0,70

 3.- FISCALIDAD 

  A. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

 El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

 

BASE IMPONIBLE

 Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

 La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

 Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

 El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:

                         Tiene la consideración de gasto deducible

          Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

 Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

 A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

 Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

                         Los derivados de la actividad económica

                        Las subvenciones obtenidas

                        Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

  •  Los gastos de personal
  • Las materia primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, teléfono....)
  • Las amortizaciones anuales

 

Por el contrario, NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades             
  • Las sanciones, multas y recargos  
  • Los donativos y demás liberalidades..

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES  DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes    
  • Por venta de acciones o participaciones         
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

 

TIPO IMPOSITIVO

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:

SL  de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva al tipo reducido  del 15%  

A partir del 3er año al tipo general del 25%   

 A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente[5] u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:

  Actividades de investigación científica e innovación tecnológica

 Deducciones para evitar la doble imposición internacional

 Deducción para el fomento de as TIC en empresas de reducida dimensión

 Deducción por inversión en bienes de interés cultural

 Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos

 Deducciones por actividades de exportación

 Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)

 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

 Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente  Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

  

B. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

 El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.

 La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

 El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

 

TIPOS DE IVA APLICABLES

 La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad  son:

 IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.

 IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido). 

 IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

 

MODALIDADES

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Las sociedades mercantiles podrán optar entre:

  •  El Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual, MODELO 390. 

 

  •  El Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable. (Más información en la Web, en “Cuadernos para Emprender” el denominado “El Régimen Especial del IVA con criterio de caja”)

 

Fiscalidad de la Sociedad Limitada (231.2)

Te interesa

Novedades

Retailcheck

Canal YouTube Afic

Exposición pública y consultas del PATSECOVA

Actuaciones de la red

Actividades y eventos de la red