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Fiscalidad de la Sociedad Anónima

 

SOCIEDAD ANÓNIMA

 

 

DENOMINACIÓN

Denominación de la Sociedad según la voluntad de los socios certificación negativa

CONSTITUCIÓN

Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública.

Inscripción en el Registro Mercantil

 

Nº SOCIOS

Sin límite. Cabe la sociedad anónima unipersonal

APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

Dinero, trabajo, bienes o derechos. No puede ser inferior a 60.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un mínimo del 25%

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital de la sociedad. Cada socio responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su aportación al capital social.

SEGURIDAD SOCIAL

Socios administradores :

Régimen Especial de Autónomos

Resto: Ver apartado “Cotización”

FISCALIDAD

Impuesto sobre Sociedades

 

  • SA de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva al tipo reducido  del 15% (*)

 

  • A partir del 3er año al tipo general del 25% (**)

 

 

 

 

(*).-las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,

(**) Artículo 29 y DT 34ª LIS

 

 

 

 

 

1.- CARACTERÍSTICAS

CONCEPTO

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará  por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Regulada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

  • Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
  • El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.

 

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:

  • Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
  • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
  • Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:

  • Denominación social.
  • Objeto social.
  • Duración de la sociedad.
  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Domicilio social.
  • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
  • Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
  • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
  • Régimen de prestaciones accesorias.
  • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.

La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

 

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Junta General de accionistas

Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de juntas:

  • Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.

La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

  1. Administradores

Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores:

  • Convocar las juntas generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
  • Depositar las cuentas en el Registro mercantil.

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

 

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho de información

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos de los socios:

El socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.

Obligaciones de los socios:

Una vez constituida la sociedad, el socio, por su simple condición de tal, no soporta ninguna obligación directa frente a la sociedad, a menos que se haya comprometido a verificar prestaciones accesorias. Dispone la Ley que en los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante de retribución.

 

 

ORGANOS SOCIALES

La Junta General

Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de la Sociedad, mediante acuerdos adoptados por mayoría.

 

Los administradores

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.

 

LAS CUENTAS SOCIALES

Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.

Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.

Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria Las cuentas anuales forman una unidad y deben ser redactadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

Salvo disposición contraria en los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

 

2.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una Sociedad Anónima es cómo han de cotizar a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Lo primero es que hay que diferenciar si se trabaja en la empresa, es decir se es socio trabajador o si se es administrador o consejero
  • El control (participación) que se tenga en la nueva sociedad

 

SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS

Estás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes supuestos:

  • Si tienes más del 50% del capital de la empresa. 
  • Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
  • Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte en el Régimen General.

 

ADMINISTRADORES/AS Y CONSEJEROS/AS

Si hablamos, en cambio, de un administrador o consejero, se aplican los siguientes criterios para la Seguridad Social:

  • Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa). 
  • Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia, te has de dar de alta en el Régimen General.
  • En el caso de que no seas socio, te espera el Régimen General Asimilado.

 

ADMINISTRADOR

O CONSEJERO

 

con funciones de dirección y gerencia, retribuido y no poseen +1/4 capital:

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)

 

 

si no ejercen funciones de dirección y gerencia y no poseen +1/3 capital;

RÉGIMEN GENERAL

 

 

no socios:

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)

 

SOCIOS

 TRABAJADORES

 

con capital superior al 50%:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

 

CON CAPITAL INFERIOR AL 50%

si tiene funciones de dirección y gerencia y posee +1/4 capital:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee +1/3 capital:

RÉGIMEN GENERAL

50% del capital en manos de familiares hasta el 2º grado:

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

A. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

 

Ya hemos visto que los administradores y consejeros y los socios trabajadores de la SA, si cumplen determinados supuestos, realizan su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Para el resto de posibilidades es conveniente ver el cuadro de la página 6.

En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

El 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, mediante el cual se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Desde ese momento, los autónomos de nuestro país han comenzado a cotizar en función de sus rendimientos netos.  

El nuevo mecanismo supone un gran cambio en la forma en que los trabajadores por cuenta propia venían calculando sus cotizaciones sociales, ya que las mismas vendrán a determinarse en función de los ingresos profesionales.

En el BOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

A continuación, pasamos revista a los aspectos más relevantes relativos a la cotización del autónomo/a para el 2024 (y en un apartado posterior, para sus potenciales trabajadores), cuya cuota se determinará que se determinará aplicando el tipo de cotización vigentes a la base de cotización que le corresponda.

 

 

 

A.1.-TIPO DE COTIZACIÓN

Desde el 1 de enero de 2024 el tipo de cotización pasa a ser del 31,30 % e incluye las siguientes coberturas:

TIPO DE COTIZACIÓN  2024 (%)

 

  1.  Contingencias comunes (incluye Incapacidad Temporal)

28,30

  1. Contingencias Profesionales

1,30

  1. Cese de actividad

0,90

  1. Formación y Prevención

0,10

  1. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

0,70

TOTAL TIPO DE COTIZACIÓN

31,30

 

 

A.2.-BASES DE COTIZACIÓN: LA TABLA SEGÚN INGRESOS ESTIMADOS

 

Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.

 

Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, para determinar la base de cotización, el autónomo/a tendrá que hacer una estimación de los rendimientos netos a obtener mensualmente en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia.

 

La tabla para el 2024 es la siguiente:

 

 

 

Rendimiento Neto

euros/mes

Base mínima

Base máxima

Tabla reducida

Tramo 1

<= 670€

735,29€

816,98€

Tramo 2

671€ – 900€

816,99€

900,00€

Tramo 3

901€ – 1.166,70€

872,55€

1.166,70€

Tabla

general

Tramo 1

1.166,70€ – 1.300€

950,98€

1.300,00€

Tramo 2

1.301€ – 1.500€

960,78€

1.500,00€

Tramo 3

1.501€ – 1.700€

960,78€

1.700,00€

Tramo 4

1.701€ – 1.850€

1..045,75€

1.850,00€

Tramo 5

1.851€ – 2.030€

1062,09€

2.030,00€

Tramo 6

2.031€ – 2.330€

1.078,43€

2.330,00€

Tramo 7

2.331€ – 2.760€

1.111,11€

2.760,00€

Tramo 8

2.761€ – 3.190€

1.176,47€

3.190,00€

Tramo 9

3.191€ – 3.620€

1.241,83€

3.620,00€

Tramo 10

3.621€ – 4.050€

1.307,19€

4.050,00€

Tramo 11

4.051€ – 6.000€

1.454,25€

4.720,50€

Tramo 12

> 6.000€

1.732,03€

4.720,50€

 

En función de los ingresos mensuales estimados, la tabla establece una base mínima y una base máxima de cotización. La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomos persona física, aunque hay que tener en cuenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales.

 

Dicha diferencia consiste en que su base mínima no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General y para aplicarla deben estar 90 días en esta condición (con funciones de dirección y gerencia). En el 2023 los autónomos societarios que tendrán una base mínima de 1.000 euros. La normativa establece que la base mínima para el 2024 y 2025 se fijará en la Ley de Presupuestos. A falta de aprobación y si tenemos en cuenta la base mínima del grupo 7 de cotización en el Régimen General para 2024, la base mínima serían 1.260 euros/mes.

 

 

Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?

 

La fórmula que se debe seguir para hallar la base de cotización (y por tanto la cuota de autónomos) depende de la naturaleza de sus ingresos

 

Autónomo societario con actividad económica

 

Los autónomos societarios con actividad económica, por ejemplo, los que emiten facturas únicamente a la sociedad de la que tienen el control efectivo, deben calcular su rendimiento neto siguiendo la siguiente fórmula:

 

[(Ingresos anuales – gastos anuales sin la cuota de autónomos) – 3%] /12

 

Se debe aplicar el 3% siempre que se haya estado más de 90 días de alta como autónomo societario, en caso contrario, el porcentaje a aplicar es el 7%.

 

Autónomo societario que recibe nóminas de la sociedad

 

Los autónomos societarios que reciben nóminas (y no facturen) de la sociedad de la que tiene el control efectivo, la fórmula para saber el rendimiento neto es la siguiente:

 

Salario bruto anual + rendimientos en especie anual + Dividendos (si los hay)]/ 12

 

Esta fórmula también es aplicable si se reciben nóminas de tantas sociedades de las que tenga el control efectivo. En ese caso, se sumará el importe de todos los salarios brutos, los rendimientos en especie y los dividendos y se divide entre 12.

 

El importe del salario bruto y los rendimientos en especie se pueden consultar en las nóminas que se reciben o en el modelo 190 que presenta la sociedad.

 

Autónomo que además de recibir nómina de una sociedad factura a otra sociedad

 

Los autónomos que reciben una nómina de una sociedad de la que se tiene el control efectivo y además emite facturas a otra sociedad de la que se tiene también control efectivo, para hallar la base por la que deben cotizar deben diferenciar los ingresos que provienen de cada sociedad. Por tanto, la fórmula a seguir es la siguiente:

 

[(Rendimientos del trabajo + Rendimientos en especie + Rendimientos dinerarios + Dividendos + Rendimientos de la actividad económica como autónomo) – 3%] / 12

 

  • Rendimientos del trabajo: ingresos anuales que provienen de las nóminas de la sociedad.
  • Rendimientos en especie: ingresos anuales reflejados en la nómina de la sociedad.
  • Rendimientos dinerarios: si el autónomo recibe una nómina adicional por ser administrador
  • Dividendos
  • Rendimientos de la actividad económica como autónomo: ingresos anuales de la facturas a la sociedad – gastos anuales como autónomo (sin contar la cuota de autónomo)

 

Una vez se ha obtenido el importe se debe escoger la base de cotización según el tramo que corresponda y comunicar dicha base a la Seguridad Social a través del portal Import@ss.

 

Si el autónomo societario está en pluriactividad (trabaja además por cuenta ajena), no se deben tener en cuenta las nóminas que se reciben de la empresa de la que trabaja por cuenta ajena. Para hallar la base de cotización únicamente se deben tener en cuenta los ingresos que provienen de la actividad como autónomo.

 

Si a final de año se va a recibir una nómina adicional sustancial por ser administrador de la sociedad, se debe tener en cuenta el importe porque puede hacer cambiar de tramo.

 

A.3.-DETERMINACION DE LA CUOTA A PAGAR

 

Una vez determinado el tramo, el cálculo de la cuota de autónomos consistirá en aplicar un tipo de cotización del 31,30 por ciento a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Se puede optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites.

Como ejemplo de cómo calcular cuota de autónomos, si por ejemplo se prevén unos ingresos netos mensuales de 3.000 euros nos encontraremos en el tramo 8:

  • Si se elige la base de cotización mínima para el tramo 8 (1.176,47 euros), se deberá abonar una cuota de 368,24 euros (1.176,47 x 0,313, aplicando el tipo de cotización del 31,3 por ciento).
  • Si se elige la base de cotización máxima para el tramo 8 (3.190 euros), deberás abonar una cuota de 998,47 euros (3.190 x 0,313).
  • Si se elige cualquier otra base de cotización dentro del tramo 8, bastará con aplicar el tipo de cotización del 31,30 por ciento a la cuantía elegida. Por ejemplo, para cotizar por la cantidad exacta que ingresaremos mensualmente, 3.000 euros x 0,313 = 939 euros mensuales.

 

A.4.-ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

  • Los/as trabajadores/as autónomos /as han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.
  • Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo/a, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
  • La cuota tiene carácter mensual. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes. Y, normalmente, será cargado en las cuenta corriente del autónomo/a a final de mes.
  • El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo/a en situaciones de:
    • Cese de actividad.
    • Baja por enfermedad.
    • Baja por accidente.
    • Jubilación.

Esto obliga a planificar bien la cuota que se quiere pagar con vistas a la jubilación porque quizás no interese pagar siempre la cuota mínima. Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad. De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023, era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años

  • No obstante, se recomienda que la base de cotización elegida (y, por tanto, la cuota de autónomos) se encuentre dentro del rango de tramo que te corresponda, de lo contrario, habrá que ajustar cuentas con la Seguridad Social ya que al final del ejercicio fiscal, cuando se conozcan los rendimientos netos anuales, se llevará a cabo una regularización de las cotizaciones. Devolviendo o reclamando el importe calculado de las cuotas hasta ajustarse a sus rendimientos netos definitivos. No obstante, conviene saber que es posible cambiarse de manera voluntaria de tramo hasta seis veces al año.
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio. La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:
    • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
    • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
    • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
    • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
    • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Esto permitirá cotizar por una base acorde a los ingresos, con independencia de los cambios que surjan a lo largo del año. Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

 

 

A.5.-BASES DE COTIZACIÓN. OTRAS SITUACIONES

 

Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2024

Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.

Así, el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años ha dejado de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

De esta forma, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento conforme a las tablas de bases de cotización máximas. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

 

Cuota de autónomos colaboradores en 2024

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a los 1.000, 00 euros. Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una cotización mínima de 313,00 euros mensuales.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

 

Situaciones de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

 

Trabajadores/as autónomos/as dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (566,17 euros). Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.

 

 

A.6.-BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA PARA AUTÓNOMOS/AS

 

A.5.1. Bonificación a trabajadores/as autónomos/as por inicio de una actividad por cuenta propia: la tarifa plana a partir del 2023.

 

¿QUE ES LA TARIFA PLANA?

 

La cuantía que pagan los/as autónomos/as a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos. Aquí es donde entra la tarifa plana. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores/as a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es decir, la tarifa plana de autónomos es una reducción temporal de la cuota de autónomos, una cuota de autónomos más barata.

 

A pesar de estar disponible desde el año 2008 para los autónomos persona física, la tarifa plana para autónomos societarios no fue una realidad hasta el año 2020. En ese momento, la Seguridad Social emitió un criterio en el que reconoció el derecho de los trabajadores por cuenta propia que gestionan una sociedad mercantil a pagar una cuota reducida.

 

Desde aquel momento, los autónomos societarios tienen la posibilidad de solicitar la Tarifa Plana por lo que, si está pensando en hacerse autónomo/a por primera vez y constituir una sociedad mercantil, tiene que saber cómo beneficiarse de la tarifa plana de autónomos.

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales también ha traído consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA PLANA

Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos para pedirla no han cambiado. Para poder solicitarla, tendrás que cumplir los siguientes puntos:

  • Ser autónomo/a por primera vez
  • O no haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Es decir, te haces autónomo y te aplicas la tarifa plana, luego lo dejas y, a los tres años, vuelves a hacerte autónomo. Entonces sí podrías volver a pedir la tarifa plana. Si vuelves a hacerte autónomo antes de los tres años, entonces olvídate de la tarifa plana.
  • No ser autónomo/a colaborador/a.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

 

LA TARIFA PLANA CON CARÁCTER GENERAL

La tarifa plana para autónomos/as con carácter general pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

En los siguientes 12 meses el autónomo/a podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha aprobado la prórroga para 2023 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2022, situado en 1.000 euros mensuales, a la espera de que el Ministerio de Trabajo acuerde con los agentes sociales la cifra para el próximo año 2024.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS/AS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

Los/as autónomos/as que vivan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años, sin que exista ningún requisito de ingresos inferiores al SMI en el segundo año.

Los requisitos para hacerlo, además de los exigidos con carácter general, son:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes (según datos oficiales del padrón municipal) en el momento de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Darte de alta en Hacienda con una dirección fiscal en dicho municipio.
  • Trabajar como autónomo en la región donde vives o estás empadronado.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD

Los/as autónomos/as en pluriactividad, es decir, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana general de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.

Dicho descuento dura hasta 3 años (36 meses). Analicemos las situaciones:

  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: el primer año y medio (18 meses) puedes pedir una reducción de la base de cotización del 50%. Esto significa que tu cuota de autónomos (o tarifa plana, en este caso) la calcularás sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda por tramo. Por lógica, como la base de cotización es menor, pagas menos cuota de autónomos. Luego, desde el año y medio hasta el final del tercer año (meses del 18 al 36), el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Entonces, también pagas un poquito menos.
  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): en el primer año y medio (18 meses) el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 15%.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMAS MENORES DE 35 AÑOS Y AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS

Las autónomas menores de 35 años y los autónomos menores de 30 pueden solicitar su tarifa plana disfrutando de una ampliación de 1 año con respecto al resto de los autónomos.

Así, su tarifa plana pasa a tener una duración de 3 años, de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: tarifa plana de 80 euros.
  • Meses 13 al 36: tarifa plana de 80 euros, si no superan el SMI.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMAS DE TERRORISMO

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

  • Durante los primeros dos años (24 meses) la cuota será de 80€.
  • Si se solicita, desde el mes 25 al 36 la cuota pasará a ser de 160€.

 

LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos societarios son trabajadores/as por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, en todas sus variantes jurídicas. Son trabajadores/as por cuenta propia, pero además son administradores/as o socios/as de una empresa

Pero además, el/la socio/a de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 25% del capital social y realizar tareas de dirección o gerencia en la organización.
  • Poseer al menos el 33% del capital y trabajar en la misma.
  • No contar con participaciones, pero convivir con uno de los socios que disponga de al menos el 50% del capital de la compañía.

 

Pues bien, hasta el año 2020 los/as autónomos/as societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia. Desde entonces, los/as autónomos/as societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir los mismos requisitos generales y se encuadrará en una de las tipologías anteriores.

 

¿CÓMO SE TRAMITA?

Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta como autónomo en la Seguridad Social. Eso sí, hazlo bien, porque si no la solicitas en el mismo momento que te das de alta en el RETA, perderás la posibilidad. Es decir, que, si estás fuera del plazo de tarifa plana en tu alta autónomos, ya no podrás pedirla. Aunque es cierto que en ocasiones, si envías un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, pueden concedértela sin haberla pedido en el momento del alta, esto no es fijo, así que mejor asegúrate de hacerlo bien desde el principio.

Para solicitar la tarifa plana, solo tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Simplemente tendrás que elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que se trata de un alta inicial (aunque como sabes también sirve para emprendedores que lleven más de dos años de baja o tres en caso de que ya hubiera disfrutado de la tarifa).

Para hacer efectiva la ampliación de la tarifa plana después de los 12 primeros meses también hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Import@ss. Es importante saber que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana

 

EFECTOS UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ACOGIMIENTO A LA TARIFA PLANA

¿Qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana? La respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Es decir, después de disfrutar de la tarifa reducida pasarás a pagar la cuota normal, que desde 2023 se calcula por tramos en función de lo que ganes mensualmente, de los ingresos reales de esta forma:

 

¿CUÁNDO SE PIERDE LA TARIFA PLANA?

La tarifa plana se pierde en el momento que pase el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejes de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Otras razones importantes que provocan la pérdida de la tarifa plana de autónomos son:

  • No pedirla en el momento del alta. Es posible que desconozcas que si no solicitas la tarifa plana en el momento del alta de autónomo puede que te quedes sin ella. Y es que darse de alta sin solicitar la tarifa plana es uno de los errores más comunes entre los autónomos que se han quedado sin este derecho. Así que mejor asegúrate de hacerlo mientras rellenas tu modelo TA.0521.
  • Darse de alta en la Seguridad Social después de hacerlo en Hacienda (y no a la vez). En la actualidad el plazo debe ser hasta los 60 días antes del alta en Hacienda e incluso con la posibilidad de hacerlo simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Si te das de alta en Hacienda, pero no en el RETA lo que sucede es que se puede entender que ya tenías actividad antes y por tanto, dejas de cumplir los requisitos de nuevo autónomo necesarios para la tarifa plana. Un error perfectamente evitable si te das de alta en el modelo 036 y el TA.0521 a la vez.
  • Tener deudas con la Seguridad Social antes de empezar a ser autónomo. No haber pagado cantidades que la Seguridad Social te reclama te inhabilita totalmente para acceder a las reducciones de cuota, aunque no de iniciar una actividad por tu cuenta. Podrás darte de alta en el RETA y pagarás la cuota que te corresponda sin tarifa plana. Si en el pasado ya estuviste dado de alta como trabajador/a por cuenta propia o tienes alguna cuota pendiente, se te denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad.
  • No pagar las cuotas. Esta es quizá la situación más común por la que los/as autónomos/as creen que perderán su tarifa plana. ¿Qué sucede si un mes no pagas la cuota de autónomos? ¿Qué pasa si la Seguridad Social va a hacerte el cobro mensual en tu cuenta, pero no tienes dinero suficiente para pagar? Bueno, pues es bastante trágico, pero no tanto como para perder tu derecho a la tarifa. Si te demoras en el pago de tu cuota, la Seguridad Social te cargará la cuota completa y no la reducción de la tarifa plana. ¡Incluso si solo te retrasas un día! O sea, que si en enero no abonas tu cotización al RETA, la Seguridad Social te cobrará el 100% de la cuota que te corresponda según tus ingresos y no la tarifa plana de 80€.  Y esto no acaba aquí. Por cada mes que tardes, se te aplicará un recargo. El primer mes será del 10%, pero si te demoras más de esto entonces tendrás que sumar a tu cuota sin tarifa plana un 20% más y los intereses de demora. Y así hasta que pagues. Esto sucederá los meses que no pagues la cuota. Si solo te retrasas un mes, pero al mes siguiente pagas en plazo, tendrás una sola deuda, porque la siguiente se te cobrará la tarifa plana de nuevo. Es decir, en el momento que liquides tu deuda volverás a tu tarifa reducida, o sea que no perderás las bonificaciones. Solo se te quitarán las bonificaciones los meses que no abones el pago, pero nunca te quitarán el derecho a la tarifa plana por esto. Simplemente, disfrutarás de ella menos tiempo ya que el tiempo de la tarifa plana sigue corriendo, o sea, que si te demoras en el pago al RETA durante dos meses y pagas la cuota máxima, sólo te quedarán 10 meses de tarifa plana.
  • Darse de baja de autónomo/a. Si decides que lo de ser autónomo/a no es lo tuyo y te das de baja, automáticamente pierdes el derecho a la tarifa plana. Por ejemplo, si es tu primer año como autónomo y has estado de alta en la Seguridad Social durante seis meses con una cuota reducida por la tarifa plana, no podrás volver a hacerte autónomo y disfrutar de los meses que te quedan de bonificaciones. Tendrás que estar de baja tres años para poder volver a darte de alta con tarifa plana. Te puedes volver a hacer autónomo en cualquier momento, simplemente  no tendrás ese descuento hasta pasados los tres años que te contamos. Esto afecta sobre todo a los autónomos que se dan de alta en la Seguridad Social por días. Puede ser beneficioso en algunas ocasiones, pero tiene otros perjuicios como este.

 

PREGUNTAS FRECUENTES Y CUESTIONES DE INTERÉS

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?

No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.

 

 

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?

En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.

¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?

Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio. Resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?

Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.

A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa

¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la nueva “tarifa plana”?

La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

 

A.5.2. Otras bonificaciones.

Bonificaciones para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

CUANTÍA:

100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

DURACIÓN:

La duración será durante el periodo de descanso.

Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

CUANTÍA:

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese  podrá disfrutar de una bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

DURACIÓN:

Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Bonificaciones para trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CUANTÍA:

Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento,

excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DURACIÓN:

Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.

Bonificaciones para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

CUANTÍA:

Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

DURACIÓN:

De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

  • de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así:
    • una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes.
    • una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses.
    • una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses.

 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

 

  1. COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad cotiza a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en proyecto de Orden PCM/XX/XXXX por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

 

B.1. TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN.

 

A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.

 

 

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2024

 

Grupo

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

 

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

 

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos

 

 

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

 

Euros / día

8

Oficiales de primera y segunda

42,00

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas

42,00

157,35

10

Peones

42,00

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

157,35

 

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.

 

Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes para el 2024:

 

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL 2024

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (%)

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

CONTINGENCIAS COMUNES[1]

23,60

4,70

28,30

HORAS EXTRAORDINARIAS

Derivadas de fuerza mayor

Restantes horas

12,00

23,60

2,00

4,70

14,00

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP)

Tabla de primas[2]

No cotiza

 

DESEMPLEO

 

 

 

TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

No cotiza

0,20

FORMACIÓN PROFESIONAL 

0,60

0,10

0,70

MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL

0,58

0,12

0,70

 

 

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

 

 

B.2. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E IPREM

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUALL

IMPORTES

36,00

1.080,00

15.120,00

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

20,00

600,00

8.400,00

 

Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM

 

3.- FISCALIDAD

 

  1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Desde el punto de vista fiscal, y desde la redacción de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre estas sociedades tributan con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

 

BASE IMPONIBLE

Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:

  • Tiene la consideración de gasto deducible
  • Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

  • Los derivados de la actividad económica
  • Las subvenciones obtenidas
  • Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

  • Los gastos de personal[3]
  • Las materias primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, teléfono…)
  • Las amortizaciones anuales

Por el contrario, NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
  • Las sanciones, multas y recargos
  • Los donativos y demás liberalidades...

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes
  • Por venta de acciones o participaciones
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

 

TIPO IMPOSITIVO

 

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:

  • Si es de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva el tipo reducido  del 15%
  • A partir del 3er año el tipo general del 25% 

A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente[4] u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:

  • Actividades de investigación científica e innovación tecnológica
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  • Deducción para el fomento de las TIC en empresas de reducida dimensión
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural
  • Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos
  • Deducciones por actividades de exportación
  • Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

 

 

 

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

  1. El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
  1. La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

 

 

TIPOS DE IVA APLICABLES

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de los artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido).
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

 

No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.

 

 

MODALIDADES

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

  • Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual , MODELO 390.
  • Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. No se aplica a las Sociedades Mercantiles.
  • Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas personas físicas. No se aplica a las Sociedades Mercantiles.
  • Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se utilice tanto como sería deseable.

 

 
  • [1] Tipo de contingencias comunes (IT)  Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 mese  o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
  • En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

 

[2] Tarifa de primas establecida de la Disposición Adicional de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final de la Ley 48/2015, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

[3] el gasto correspondiente a los servicios prestados por el socio trabajador, por el desempeño de tareas ordinarias distintas a las inherentes al cargo de administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y cuando dicho gasto cumpla los requisitos legalmente anteriormente mencionados y en particular hayan sido valoradas dichas retribuciones a valor de mercado en los términos del artículo 18 de la LIS.

[4] Ver en cada momento las vigentes

 

Fiscalidad de la Sociedad Anónima (231.6)

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