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AYUDAS A COMERCIOS Y SERVICIOS COVID19

Datos básicos

Título: AYUDAS A COMERCIOS Y SERVICIOS COVID19
Organismo: EL PUIG DE SANTA MARIA
Fecha de inicio: 13-10-2020

Ayudas destinadas a apoyar la actividad de comercios y servicios afectada por la crisis sanitaria Covid19


 

El objeto de esta subvención es minimizar los efectos económicos negativos que la situación de estado de alarma, derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha ocasionado a las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad comercial y de servicios, con establecimiento comercial abierto al público, y que reúnan los requisitos indicados en la base cuarta. Con el fin de apoyarles para hacer frente a los gastos corrientes que han de seguir afrontando como consecuencia de la crisis sanitaria, relacionados con la gestión ordinaria de su actividad, así como los derivados de la implantación de las medidas de seguridad e higiene necesarias para la prevención del COVID19 en los establecimientos comerciales.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

1.1 Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que ejerzan actividades en locales o establecimientos abiertos al público en la localidad de El Puig de Santa Maria, y que se hayan visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de cierre al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus posteriores modificaciones y prórrogas. Importe: 750 euros.

1.2. Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que ejerzan actividades en locales o establecimientos abiertos al público en la localidad de El Puig de Santa Maria, y que no se hayan visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial y se hayan mantenido abiertas al público, puesto que han sido consideradas esenciales, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus posteriores modificaciones y prórrogas, en tanto que ha contribuido al abastecimiento de productos esenciales para la población y asimismo ha tenido que incurrir en gastos extraordinarios para mantener las instalaciones en las condiciones de salud e higiene requeridas para la prevención del COVID19. Importe: 375 euros.

Presentación por Sede Electrónica. Más información:

https://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/dossier.1

BASES REGULADORAS AYUDAS A COMERCIOS Y SERVICIOS COVID19

 

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